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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 447
REMATES, DERECHOS A COBRAR INTERESES POR LOS REMATANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 447
Si desde que tuvo lugar un remate, hasta la fecha en que la Tesorería del Distrito Federal formuló sus liquidaciones de impuestos, transcurre mucho tiempo y el rematante no recibe el importe del precio del remate, tal demora en manera alguna puede imputarse a dicho rematante, y por tanto, mientras no reciba cantidades de dinero en pago total de a lo que por ejecutoria de segunda instancia fue condenado el demandado, tiene perfecto derecho a computar intereses por los saldos insolutos, ya que sólo puede haber pago, según el artículo 2062 del Código Civil del Distrito Federal, cuando se entrega la cantidad debida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8624/43. Garrido Negrete Manuel. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.