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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 612
COMPRA VENTA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 612
La declaración del que se dice vendedor de un inmueble, de haberlo vendido en cumplimiento de una promesa de venta, así como que el comprador; extranjero, está naturalizado mexicano, no puede sustituir al documento en que debe hacerse constar la venta, conforme al artículo 2317 del Código Civil, y tampoco acreditar la capacidad constitucional para adquirir.
Precedentes
Amparo civil directo 5981/40. Mayor Manuel. 14 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.