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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 620
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 620
La fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, dispone que cuando no consta en autos el domicilio del interesado, ni tampoco la designación de casa o despacho para oír notificaciones, el actuario lo asentará así, para que el Juez provea lo que corresponda, y salvo que se ordene expresamente al actuario que investigue el domicilio, la notificación se hará por lista. La parte final del apartado primero del citado artículo 30, previene que, en todo caso la primera notificación que deba hacerse a persona distinta de la parte en el juicio, se hará personalmente y el artículo 147 de la misma ley, ordena que se haga saber la demanda al tercero perjudicado y que se le entregue copia de la misma, por conducto del actuario o secretario del Juzgado de Distrito, o de la autoridad que conozca del juicio, en el lugar en que éste se siga y como dicho tercero antes de hacérsele saber la demanda y recibir la copia, no es aún parte, es indudable que la notificación del auto que admite la demanda y ordena se le entregue la copia, deben ser personales, y, por lo mismo, no tiene aplicación la citada fracción II del artículo 30 para mandar hacer por lista la notificación, y si se procedió, así, debe de ordenarse la reposición del procedimiento de acuerdo con el artículo 93, de la repetida Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo LXXX, página 5093. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5649/41. Cárdenas Fernando. 14 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Tomo LXXX, página 5093. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3694/41. Gómez Eugenio. 14 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Tomo LXXX, página 620. Amparo civil en revisión 3001/41. Rebelo Tomás. 14 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Nicéforo Guerrero.