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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 625
REMATES, DERECHOS DE LOS ACREEDORES EN LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 625
Si el acreedor tuvo conocimiento de la ejecución de la sentencia de remate dictada en juicio en que no fue parte, hasta después de que dicho remate fue aprobado y se otorgó la escritura de adjudicación, no estuvo en posibilidad de promover el incidente de nulidad a que se refiere el artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, y no tenía otro camino que ocurrir al amparo, siendo manifiesta su procedencia; por otra parte, si no se notificó al interesado, que es uno de los acreedores que aparecen del certificado de gravámenes, no obstante que se dispuso que se le notificara personalmente, con tal irregularidad se le privó del derecho que la ley le concede para intervenir como parte interesada, en el procedimiento de ejecución, infringiendo en su perjuicio el artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, y por ende, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7487/41. Aguillón Guzmán Miguel. 14 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.