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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 674
IMPEDIMENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 674
Si la causa o motivo de impedimento alegado, no está comprendido en ninguna de las fracciones que contiene el artículo 66 de la Ley de Amparo, como de acuerdo con lo prevenido en el párrafo segundo de dicho artículo, sólo pueden invocarse, para no conocer de un amparo, las causas de impedimento enumeradas en el mismo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario y aun constituyen causa de responsabilidad, cuando se pretende que un Juez de Distrito se aparte del conocimiento de un juicio, presentando excusas apoyadas en causas diversas de las de impedimento, con apoyo en el artículo 71 de la citada ley, debe desecharse el impedimento hecho valer e imponerse al promovente una multa.
Precedentes
Impedimento 11/44. Berea Foster Emilio C. 15 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.