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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 678
NULIDAD DE LO ACTUADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 678
Es improcedente el amparo en que se reclama una determinación del tribunal de alzada, que resuelve desestimando una nulidad de actuaciones, pues tratándose de una violación a las leyes de procedimiento, sólo podrá reclamarse en la vía de amparo al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1657/44. León Luis G. 15 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, bajo el rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".