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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 684
INTESTADOS, DENUNCIANTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 684
El juicio sucesorio comprende todos los bienes y derechos del extinto, así como sus obligaciones, es de carácter universal y su procedimiento es de jurisdicción voluntaria mientras no exista contención entre los interesados; en él intervienen forzosamente los fiscos federal y local, ya que sólo es un trámite formal judicial o ante notario, por lo que se autoriza el consiguiente traspaso de bienes y, consecuentemente, tiene los caracteres de orden público y de interés social. La denuncia que se hace de un juicio sucesorio no es ejercicio potestativo de una acción real o personal, el denunciante no es un actor, pues hasta un extraño a los intereses que se tramiten en ese juicio puede ser denunciante; la sucesión, desde que se radica, está representada por un interventor, en su caso, o por el albacea, si el juicio ya está en ese estado y sólo uno u otro tiene personalidad para ocurrir al amparo, personalidad que no tiene el denunciante, por falta de legitimación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia 1803/44. Francisco Cortés. 15 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.