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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 688
QUEJA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 688
Conforme a la fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo, el recurso de queja contra la suspensión concedida en un amparo directo, debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a los en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, por lo que si la queja aparece interpuesta fuera del término legal, la misma debe declararse improcedente, por extemporánea.
Precedentes
Queja en amparo civil 105/44. Santana de Quiroga Maximina. 15 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.