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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 692
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 692
El artículo 152 de la Ley de Amparo no exige la comprobación de que efectivamente se haya solicitado copia certificada de determinada autoridad, para ser rendida como prueba en la audiencia constitucional; pues en su párrafo segundo, dicho precepto se concreta a sancionar con una multa al interesado que maliciosamente y con el solo propósito de obtener la prórroga de la audiencia, ocurra quejándose de la falta a que se refiere el párrafo anterior o informa al Juez que se le ha negado la expedición de una copia o documento que no hubiese solicitado; por tanto, si el quejoso manifiesta haber solicitado de la autoridad responsable copia certificada de determinadas constancias que no le han sido entregadas, y pide el diferimiento de la audiencia, debe acordarse de conformidad tal petición, sin perjuicio de sancionarlo con la multa a que se refiere el citado artículo, si su afirmación resulta maliciosa o inexacta y no lleva otro propósito que obtener indebidamente la prórroga o aplazamiento de la audiencia constitucional.
Precedentes
Queja en materia civil 556/41. Pérez Pablo. 15 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.