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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 698
DEPOSITARIOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN CASO DE REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 698
De acuerdo con el criterio sustentado por la Suprema Corte, cuando el acto reclamado se refiere a la remoción del quejoso en el cargo de depositario, es improcedente conceder la suspensión, porque ningún perjuicio resiente el depositario con que se le priva de la posesión de los bienes, y, además, la sociedad está interesada en que esos cargos, así como los de albacea o interventor, se desempeñen por personas que, a juicio del Juez del orden común, garanticen su idoneidad y administración honesta.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8556/37. V. de Montero Matilde. 15 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.