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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 708
EJECUCION DE SENTENCIAS, SUSPENSION CONTRA LOS ACTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 708
Aun cuando el Juez titular haya negado el acto por no haber tenido intervención alguna en el mismo, esto no es motivo para que sostenga que no puede existir la presunción de ser cierto que se atribuye al secretario ejecutor, y si éste no informó, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de Amparo, para estimar presuntivamente que existe el acto que de dicho secretario se reclama.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9138/43. Garibay César. 15 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.