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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 708
AGUAS, PRIVACION DEL GOCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 708
Si la suspensión se solicita contra el acto que impide al quejoso el uso de las aguas que le corresponde, para regar sus tierras, el acto debe considerarse de tracto sucesivo, toda vez que de día en día se impide al quejoso el aprovechamiento de esas aguas, y procede conceder la suspensión mediante fianza, a satisfacción del Juzgado de Distrito, para responder de los daños y perjuicios que pudieran originarse a tercero con esa suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9138/43. Garibay César. 15 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.