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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 755
REIVINDICACION (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 755
Conforme al artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, la acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y que se la entregue al demandado, con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por la ley, y si dicho demandado, con una escritura pública que hace prueba plena, demuestra que tiene la propiedad del inmueble que se trata de reivindicar y el actor no justifica tener la posesión apta para prescribir, la excepción de prescripción no puede prosperar, tanto más si el demandante confesó que el terreno que trata de reivindicar, está dentro del predio del demandado y que a la actora se lo entregó su esposo diciéndole que era suyo, pero sin darle ninguna escritura ni otro título semejante, y además, no explica cómo vino a su poder; pero si la parte demandada explica que el inmueble lo ocupó el marido de la actora, por ser empleado de la demandada cosa que probó mediante prueba de testigos, es aplicable el artículo 793 del Código Civil del Estado de Guerrero, que establece que cuando se demuestra que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que ha recibido, no se le considera poseedor.
Precedentes
Amparo civil directo 8968/43. Balboa viuda de Sánchez Rueda Gorgonia. 18 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.