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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 907
SOCIEDAD CONYUGAL, DERECHOS DE LA MUJER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 907
Aun suponiendo que la esposa haya tenido algún derecho respecto a los bienes que su esposo aportó a una sociedad, el consentimiento que dio para la constitución de ésta, hace que no pueda tener el carácter de tercera extraña al juicio, con relación al seguido en contra de esa sociedad, por un acreedor, puesto que los derechos que se atribuye, estuvieron representados en dicho juicio, por la sociedad demandada. Pero por otra parte, hay que tener en cuenta que la sociedad conyugal quedó disuelta al entrar en vigor la Ley de Relaciones Familiares, y por tanto, el capital de la sociedad formada por el marido y otra persona, con posterioridad a la vigencia de esa ley no pertenecía a la sociedad legal, sino que es de la exclusiva propiedad de los socios.
Precedentes
Amparo civil directo 400/37. Fernández de Balmori María de la Luz. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.