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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 917
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 917
El amparo contra el procedimiento de remate sólo cabe respecto de la última resolución que la aprueba o desaprueba, sobre todo, si no se trata de partes en el juicio común ni de los acreedores, sino de un postor rechazado que ninguna injerencia tendrá ya en el procedimiento ulterior, pues la ley concede el recurso de apelación a los acreedores citados para el remate, pero no lo concede a los postores, y si el quejoso hizo postura no como acreedor sino como licitante, extraño al procedimiento, y contra el auto que lo rechazó interpuso apelación que no fue admitida es inconcusa la procedencia del juicio de garantías respecto del auto que lo rechazó como postor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9406/43. Perdomo González Juan. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.