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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 917
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 917
Conforme a lo establecido por el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, la improcedencia no debe ser examinada cuando se promueve el juicio, sino al tiempo de resolverlo, y si el celebrar la audiencia constitucional no aparece ningún motivo de improcedencia, el Juez de Distrito no podría decretar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9406/43. Perdomo González Juan. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.