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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1095
ADMINISTRADORES, CUENTAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1095
Desaprobadas unas cuentas, por no haberse presentado los comprobantes de ellas, el juzgador no está obligado a distinguir entre las partidas objetadas y las no objetadas, si el efecto de la sentencia será el de que se rindan nuevas cuentas, acompañándose todos los comprobantes.
Precedentes
Amparo civil directo 8603/41. Fernández Luis. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.