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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1094
ADMINISTRADORES, CUENTAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1094
La obligación que la ley impone al administrador, para acompañar precisamente a la cuenta, los comprobantes, en el momento de rendirla, no puede dejar de cumplirse cuando las cuentas se rinden ante la autoridad judicial, a pretexto de que los libros y comprobantes de contabilidad deben obrar en poder del administrador conforme a la ley, si esa misma ley exceptúa el caso cuando deben obrar en poder de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 8603/41. Fernández Luis. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.