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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1101
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1101
El artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, sólo es aplicable a los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, por lo que si vencido el tiempo por el que se concertó un contrato forzoso, y determinado éste, continúa como de duración voluntaria, según estipulación contenida en el contrato respectivo, no puede pedirse la prórroga, una vez que ya ha terminado el plazo fijo.
Precedentes
Amparo civil directo 5919/42. Espinoza Chávez Alfonso. 21 de abril de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.