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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1112
ALIMENTOS PROVISIONALES, PERDIDA DEL DERECHO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1112
Si los alimentos provisionales asignados a la quejosa, lo fueron durante la vigencia del matrimonio, teniendo como base el abandono por el esposo y el incumplimiento de los deberes de socorro y asistencia derivados de las relaciones familiares y del contrato de matrimonio que lo ligaba con su esposa, al desaparecer esa fuente de obligaciones por la disolución del vínculo matrimonial, es indudable que dejando de existir la causa, deben cesar los efectos, y si la quejosa estimaba que tenía derecho a alimentos por no haber dado causa al divorcio, en los términos del artículo 101 de la Ley de Relaciones Familiares, fue materia que debió plantear para su resolución en el juicio respectivo, pero de ninguna manera podría justificar su derecho a la percepción de los alimentos concedidos por diversa causa, pues existe profunda y radical diferencia entre los alimentos debidos por el vínculo matrimonial y los que se pueden exigir a consecuencia del divorcio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3497/43. Martínez María del Carmen. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.