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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1111
ALIMENTOS, PERDIDA DEL DERECHO A RECIBIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1111
Si a la quejosa se le dio intervención desde el momento en que el deudor alimentista solicitó que se le eximiera de su obligación, y se le notificó a aquélla la pérdida de su derecho a percibir alimentos provisionales, no puede sostenerse que dicha quejosa no haya sido oída ni vencida en juicio, ya que no es necesario que se substancie uno de naturaleza ordinaria para que se satisfaga la garantía del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3497/43. Martínez María del Carmen. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.