Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350198
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350198
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1194
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1194
Para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero perjudicado, debe cubrir previamente los gastos que hubiese erogado el quejoso, al otorgar la fianza, y la autoridad que concede la suspensión, debe decidir lo pertinente respecto del monto de esos gastos, y hasta que hayan sido cubiertos al agraviado en el amparo, ordenar que surta efectos la contrafianza, y si tuvo por acusada la rebeldía que hizo valer la parte tercer perjudicada, y ordenó la ejecución de la sentencia, sin que se cubrieran previamente los gastos mencionados, violó el artículo 126 de la Ley de Amparo, y la queja relativa debe declararse fundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 336/43. González Dinazar. 22 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.