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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1204
ALIMENTOS, CONFLICTOS ENTRE LOS ACREEDORES POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1204
No puede resolverse por medio de la suspensión, a quien corresponde percibir una pensión alimenticia, pues esa será materia de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo relativo, y sería antijurídico que por medio de la suspensión se privara a un acreedor alimentista, de la pensión que está recibiendo otro, pues este efecto es restitutorio y por lo mismo, no corresponde al auto de suspensión y además, tal privación sería contraria al orden público, en razón de que los alimentos son indispensables para la subsistencia de quien los recibe y la sociedad tiene interés en que no dejen de percibirlos aquellos a quien les ha sido asignada una cantidad para ese objeto, por sentencia firme.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 885/44. Lewis de Mercheyer Blanca. 22 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.