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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1211
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1211
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que, por regla general, es necesaria la expresión de agravios en la revisión, como lo establece la ley, para que sirva de base al estudio de aquellas cuestiones que se plantean precisamente en los agravios, a fin de que el Juez no haga oficiosamente un estudio de todo el asunto, sino únicamente de los puntos que se señalan por el recurrente, como violatorios de determinados preceptos, que no tuvo en cuenta el juzgador al dictar sentencia, y aun cuando es verdad que en algunos casos, cuando el interés público lo exige, la propia Sala de oficio ha revisado algunas resoluciones de suspensión, teniendo en cuenta el interés general o que se afecten disposiciones de orden público, sin embargo, cuando el caso no se encuentra comprendido en dicha excepción, no es posible revisar la sentencia recurrida, si el quejoso no expresa agravios y los hechos o actos reclamados afectan sólo intereses privados y no se refieren a cuestiones en que se pudiera afectar el orden público o el interés general.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 175/44. Carriles viuda de Juárez Emilia. 22 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, jurisprudencia 37, página 62, de rubro "AGRAVIOS EXPRESION DE.".