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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1218
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1218
Es bien sabido que la improcedencia del juicio de amparo, no puede invocarse como causa de la improcedencia de la suspensión, porque este beneficio se norma de acuerdo por lo dispuesto en el artículo 124 y demás disposiciones relativas de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7032/43. Prescas, S. A. 22 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.