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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1218
RENTAS, EMBARGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1218
La notificación hecha a los inquilinos del inmueble secuestrado, para que en los sucesivo paguen las rentas al depositario, no afecta los derechos de posesión que alegue tener un tercero, toda vez que el inquilino tiene el carácter de poseedor derivado y por este concepto paga el alquiler correspondiente, de modo que la suspensión concedida para que el depositario no siga cobrando las rentas, no viola lo dispuesto en la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo; tampoco puede alegarse que la suspensión viola lo dispuesto en la fracción II del citado artículo, porque lo que se suspende es el procedimiento de ejecución, que puede causar perjuicio de difícil reparación al quejoso, y no el procedimiento que tiende a declarar o constituir un derecho, porque esto si afecta al orden público y contraviene lo dispuesto por el artículo 17 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7032/43. Prescas, S. A. 22 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.