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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1391
EJECUCION DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL (LEYES SUPLETORIAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1391
Como en el Código Fiscal de la Federación no existe procedimiento alguno para pedir la ejecución de una sentencia del Tribunal Fiscal, el Código Federal de Procedimientos Civiles no puede ser supletorio de aquél en este caso, ya que para que una ley sea supletoria de otra, se necesita que en la primera exista en principio, la institución jurídica a la cual le va a suplir deficiencias, por lo que no existiendo en principio en el Código Fiscal, procedimiento alguno para pedir la ejecución de las sentencias del Tribunal Fiscal, no puede ser en este punto supletorio el Federal de Procedimientos Civiles, porque sería venir a crear una institución que no existe en el susodicho Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10000/43. León Ceniza Domingo. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett B.