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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1692
ALBACEAS PROVISIONALES (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1692
No puede decirse que el artículo 1796 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, no tenga relación con los 799, 1802, 1803 y 1804 del propio código, ya que en el 1805 se haya la remisión y los 1899, 1802, 1803 y 1804, el 1796 establece que los herederos nombren albacea provisional sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1805 y conforme a éste, cuando en virtud de la convocatoria se presentaren nuevos herederos y hayan rendido sus pruebas, el Juez citará a nueva junta para los efectos de los artículos 1802 y 1804; pero esto no significa que todo lo que se haga por mandato del artículo 1796 debe permanecer intacto hasta que concurran las condiciones del 1805 o sea, que la situación no se modifica si ninguno de los herederos se presentan durante el término, de suerte que el albaceazgo conserve indefinidamente su carácter provisional, ya que lo que la ley quiere, es que cuando aparezcan nuevos herederos, que hayan acreditado sus derechos, se les cite a nueva junta, para que en ella discutan el que tengan, se les declare herederos en la forma y porciones que les correspondan y, en todos los casos, se nombre albacea definitivo, sin que pueda existir la posibilidad de que los derechos hereditarios no se discutan, cuando ninguno de los herederos concurra, para que la sola presencia del Ministerio Público, pueda bastar para que tales derechos puedan ser objetados y discutidos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2888/41. Arroyo Maximiliano. 26 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.