Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350212
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1701
QUEJA, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1701
Es cierto que el artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, dispone que el recurso de queja, tiene lugar respecto de interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencia, pero también lo es que tal artículo está íntimamente relacionado con el 527 del mismo ordenamiento, en el cual se establece que de las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admite otro recurso que el de responsabilidad y si fuera sentencia interlocutoria el de queja, por lo que tales preceptos legales no deben interpretarse aisladamente, sino relacionando uno con el otro y así se llega a la conclusión, de que sólo se refieren a las resoluciones que tienden directamente a la ejecución de la sentencia, para que una vez definido el delito, no se retarde ni se impida su realización, y que no pueden aplicarse cuando la resolución que se recurre tiene otro fin.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3275/42. Escuela de Artes y Oficios H. Mass. 26 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.