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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1906
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1906
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 920 del Código Civil de Michoacán, el contrato de arrendamiento celebrado por el usufructuario termina con el usufructo. Ahora bien, terminado el contrato de arrendamiento, la persona en quien se consolide la propiedad, tiene derecho para pedir la desocupación de la finca arrendada, apoyándose en su carácter de propietario y en el contrato de arrendamiento que terminó por la extinción del usufructo, porque expresamente se lo concede el artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, sin que pueda argumentarse que no cabe pedir la desocupación basándose en un contrato que ya no existe, porque el arrendatario ocupa la finca con ese carácter y porque el derecho de pedirla nace precisamente en el momento en que terminó el contrato el cual subsiste para ese efecto, hasta que se logra la desocupación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6888/43. Buitrón José. 28 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.