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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1907
COMPRAVENTA, NOTIFICACION DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1907
El artículo 890 del Código Civil de Michoacán, sólo se refiere a los copropietarios preteridos, que son a quienes se concede el derecho al tanto y pueden sufrir perjuicio, razón por la cual, éstos son los únicos que tienen derecho para impugnar una compraventa y pedir que se les declare subrogados en lugar de la persona que adquirió la cosa, sin haberse llenado el requisito de notificación de que habla el mencionado artículo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6888/43. Buitrón José. 28 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.