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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2015
HIPOTECA EN CASO DE AFECTACIONES AGRARIAS (MAQUINARIA DE LA FINCA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2015
Es cierto que la hipoteca constituida sobre un predio rústico y su maquinaria inmovilizada es indivisible; pero precisamente por esto el artículo 175 del Código Agrario, respetando siempre la esencia de la garantía real hipotecaria, ordenó, por razones de orden público, que se redujera proporcionalmente tanto el gravamen real como el crédito garantizado con dicho gravamen, desde el momento en que queda desplazado para hacerlo efectivo únicamente sobre los bonos agrarios; en consecuencia, no puede pretenderse que la condena en un juicio hipotecario sobre una finca rústica objeto de una afectación agraria, debe ser el pago total del crédito para que, al sacar a remate la parte no afectada del predio, inclusive la maquinaria o solamente ésta, quedase pagado el crédito en su totalidad, pues podría ser que al sacarse a remate la parte no afectada con dotación agraria, inclusive la maquinaria, por no haber sido materia de la afectación, o aisladamente el predio, o por separado la maquinaria, bastara el producto del remate para cubrir al acreedor el saldo total de la obligación; pero es precisamente lo que prohibe la Ley Agraria, que se pague totalmente el crédito, permitiendo tan sólo un pago parcial en proporción a la afectación agraria.
Precedentes
Amparo civil directo 7540/42. Bracamonte Francisca. 2 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.