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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2024
DEPOSITARIOS DE FINCAS RUSTICAS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2024
Los efectos del artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, son prohibir o cuando menos limitar la libre disposición del dueño, respecto de la finca secuestrada, cuando se ha fijado cédula hipotecaria y sus productos, así como el conocimiento de los terceros, para evitar en absoluto la afectación de la finca, o nuevos gravámenes reales que puedan entorpecer la acción hipotecaria; pero en manera alguna restringir los derechos personales que pueda tener el deudor de exigir al arrendatario, cuando la finca sujeta a cédula hipotecaria está dada en arrendamiento, daños y perjuicios por falta de cumplimiento al contrato de arrendamiento, en lo relativo a la forma de explotación. Ahora bien, si esos derechos no fueron embargados, el depositario nombrado, no los tiene bajo su guarda y no siendo responsable de ellos, no tiene acción para reclamar los citados daños y perjuicios del deudor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9681/41. Fernández del Castillo Eduardo. 2 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.