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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2030
ALBACEAS, PERSONALIDAD DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2030
Dado los términos tan claros de los artículos 256 y 257 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, es indudable que la providencia precautoria enderezada en contra de una persona en lo particular, cuando ésta es albacea y única y universal heredera de una sucesión, puede ser reclamada por dicha sucesión, que se dice propietaria del bien afectado, aunque la mencionada persona haya estado en posesión del inmueble.
Precedentes
Amparo civil en revisión 422/43. García Vargas Pedro, sucesión de. 2 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.