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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2033
CANCELACION DE LA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2033
Si bien en el artículo 35 de la Ley de Amparo se establece que en los juicios de garantías no se sustanciarán más artículos de especial pronunciamiento, que los expresamente permitidos por la propia ley, también lo es que el mencionado artículo no es de aplicación al incidente de cancelación de fianza, si el mismo fue promovido, no durante la tramitación del amparo, sino después de que el Juez de Distrito pronunció sentencia definitiva, y aun posteriormente a la fecha en que la Suprema Corte dictó la ejecutoria respectiva, con motivo del recurso de revisión. La Suprema Corte, en alguna ejecutoria, ha establecido que no fijando la ley reglamentaria del amparo, el procedimiento encaminado a la tramitación de las solicitudes de cancelación de las fianzas otorgadas, debe observarse supletoriamente lo prevenido en los artículos 555 a 557 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y aún demarcó el contenido del procedimiento estableciendo que después del traslado de la petición relativa sobre cancelación de la obligación, para aquel a quien pueda resultar perjudicado, éste debe expresar si se le han causado, o no, perjuicios con la suspensión, justificando su monto; por otra parte resultaría contrario a la equidad obligar a los quejosos a esperar que transcurriera el término señalado por la ley para la prescripción, para poder solicitar la cancelación de las garantías correspondientes cuando el Código Civil del Distrito les proporciona los medios legales para extinción de sus obligaciones.
Precedentes
Queja en materia civil 128/44. León Manuel. 2 de mayo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.