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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2040
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2040
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que estas pruebas deben anunciarse para la audiencia constitucional señaladas en el auto que da entrada a la demanda, y que si la audiencia se difiere sin que las pruebas hayan sido ofrecidas, ya no es procedente su admisión para la audiencia diferida, excepto cuando el diferimiento se decrete de oficio por el Juez, pues entonces las partes tienen el derecho de ofrecer las citadas pruebas al celebrarse la audiencia diferida; por otra parte, ningún precepto legal prohibe presentar diversos interrogatorios o preguntas semejantes, pues el artículo 151 de la Ley de Amparo sólo establece, que el número de testigos para cada hecho no deba exceder de tres.
Precedentes
Queja en amparo civil 33/44. Cué Pedro H., sucesión de. 2 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.