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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2125
COSTAS, NATURALEZA DE LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL INCIDENTE DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2125
De acuerdo con el artículo 56, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, por sentencias sólo pueden tenerse las clasificadas como tales, en dicha fracción, y como entre ellas no están incluidas las resoluciones que ponen fin a un incidente, contra la que lo haga en el de costas, cabe el recurso de revocación, ya que no puede decirse que sea una sentencia; sin que obste en contrario, que de acuerdo con la doctrina, toda resolución que pone fin a un incidente sea una sentencia interlocutoria, pues el repetido código de Veracruz, expresamente hace la distinción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4359/42. Díaz Rivero Luis. 3 de mayo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.