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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2335
FIANZA EN AMPARO DIRECTO, CANCELACION DE LA, POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2335
Si la queja se endereza contra el auto que niega la solicitud del quejoso, en el sentido de que se cancele la fianza otorgada para que surtiera efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados en un juicio de amparo directo promovido por su fiado y se le devuelva el documento con el que acredita su solvencia, la autoridad responsable no puede fundar su negativa, sosteniendo que carece de facultades para resolver dicha petición, ya que en el incidente de suspensión obra en auxilio de la Suprema Corte y, por tanto, le corresponde el conocimiento de todas las cuestiones que surjan con relación a la admisión y cuantía de la fianza, la de la contrafianza y cancelación de todas las garantías; por tanto, en el caso la queja debe declararse fundada y revocarse el auto combatido.
Precedentes
Queja en amparo civil 141/44. Morales Hermelinda. 8 de mayo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.