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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2445
COMPRAVENTA EN MATERIA MERCANTIL, RECLAMACION DE PERJUICIO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2445
De acuerdo con el artículo 386 del Código de Comercio, si el comprador no recibe la mercancía en la cantidad y con la calidad estipuladas, debe reclamar al vendedor, por escrito, dentro del término de cinco días, y si se trata de un vicio oculto, entonces la reclamación tiene que hacerse dentro de los treinta, y si no se hace pierde todo derecho. Ahora bien, es indudable que si los defectos que se atribuyen a una mercancía son perceptibles a la simple vista, no se trata de un vicio oculto, sino de mala calidad y por tanto, la reclamación debe hacerse por escrito, dentro del término de cinco días y no en el mes, so pena de perder el derecho de reclamar en la forma dicha.
Precedentes
Amparo civil directo 4554/43. Guerrero Jorge y coagraviado. 10 de mayo de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.