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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2457
ABOGADOS, PRESCRIPCION DE LOS HONORARIOS DE LOS, EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2457
La gestión de los abogados en el amparo no termina con la presentación de la demanda relativa y los alegatos, pues acreditada la intervención de uno de ellos, en un amparo, debe presumirse, salvo prueba en contrario, que sus servicios fueron requeridos para que se hiciera cargo del negocio, desde el momento en que fue iniciado, hasta que terminara por sentencia definitiva, por lo que siendo ésta la oportunidad en que, según la costumbre y la especial naturaleza de este género de servicios profesionales, ordinariamente se exigen los honorarios, a menos que se continúen prestando los servicios con relación a los actos de ejecución de la sentencia definitiva, la prescripción de los honorarios de dicho abogado, comenzara a correr desde la fecha en que el negocio fue fallado definitivamente, de acuerdo con el artículo 1161 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, o bien, después de la última gestión hecha posteriormente al fallo.
Precedentes
Amparo civil directo 9658/42. Cortes Rubio Salvador. 10 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.