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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2456
MANDATARIOS, PRESCRIPCION DE SUS HONORARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2456
El artículo 1161 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, marca como principio de la prescripción de los honorarios de los mandatarios, la fecha en que dejaren de prestarse los servicios; por tanto, aun cuando se trate de un apoderado general, la prescripción de sus honorarios correrá respecto de cada asunto que arregle, desde que deje de prestar servicios relativos a dicho asunto, independientemente de otros negocios en que hubiere intervenido.
Precedentes
Amparo civil directo 9658/42. Cortés Rubio Salvador. 10 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.