Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350239
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2618
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2618
Si se negó la protección federal contra las resoluciones de las que se deriva el acto reclamado en un nuevo amparo, éste carece de materia y debe, por lo mismo, ser sobreseído de acuerdo con los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2432/33. Peña Mauro de la. 11 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.