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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2668
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2668
La condena al pago de daños y perjuicios, en la que se establezcan bases de acuerdo con las cuales deba hacerse la liquidación de aquéllos, es conforme al artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 610/44. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 3 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.