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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2674
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2674
Si de autos consta que entre el día del ofrecimiento de la prueba testimonial y el día en que debía celebrarse la audiencia constitucional solamente mediaron cuatro días hábiles naturales y completos, por ser el quinto domingo, no puede tenerse por anunciada en tiempo dicha prueba, por no mediar los cinco días establecidos en el párrafo segundo del artículo 151 de la Ley de Amparo y según lo establecido por la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte, al interpretar dicha disposición legal.
Precedentes
Queja en amparo civil 181/44. Vélez Raúl. 3 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.