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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2681
MENORES, IMPROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA TRATANDOSE DE LA ENTREGA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2681
Conforme al artículo 127 de la Ley de Amparo, no cabe admitirse contrafianza, cuando de ejecutarse el acto reclamado, queda sin materia el juicio constitucional, ni en el caso del párrafo segundo del artículo 125 de la propia ley, o sea, cuando por su admisión, puedan afectarse derechos del quejoso que no sean estimables en dinero; casos en los cuales debe estar comprendidos aquellos en que se trate de entregar al tercero perjudicado a un menor, cesando la parte quejosa en el ejercicio de la patria potestad, para lo cual se hará en el Registro Civil la anotación a que se contrae el artículo 291 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, ya que con la ejecución de estos actos pueden afectarse derechos de la parte quejosa en el amparo, que no son estimables en dinero.
Precedentes
Queja en amparo civil 124/44. Gutiérrez Rafael G. 3 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado . La publicación no menciona el nombre del ponente.