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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2730
ALBACEAZGO, TERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2730
De acuerdo con la ley, el albacea tiene la obligación final de repartir y adjudicar los bienes entre los herederos y legatarios, y practicada la partición y la adjudicación de los bienes entre esas personas, concluye el albaceazgo. Por otra parte, el albacea está obligado a representar a la sucesión en todos los juicios que se promovieren en nombre y en contra de ella, en tanto que exista, pero una vez terminada la sucesión, cesa esa representación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1558/43. Romo Vivar Pedro. 5 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.