Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350253
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2738
EMPLAZAMIENTO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN CASO DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2738
Cuando el acto reclamado se hace consistir en una sentencia definitiva dictada en un juicio en que no fue oído legalmente el quejoso, se debe considerar a éste como extraño al procedimiento, y por consiguiente, corresponde al Juez de Distrito de la residencia de la autoridad responsable, conocer del amparo.
Precedentes
Tomo LXXX, página 4959. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5975/43. Bourgeois de Robles María. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Hilario Medina.
Tomo LXXX, página 2738. Amparo civil en revisión 728/43. Martínez de Bocardo Guadalupe. 5 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.