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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2743
NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2743
Si bien es cierto que el artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, previene que en las Salas del tribunal y en los juzgados, los empleados que determine el reglamento, harán constar en los autos respectivos, el número y fecha del boletín en que se haya hecho la publicación a que se refiere el artículo anterior, debe decirse que la falta de cumplimiento de esa obligación trae como consecuencia que se aplique una pena pecuniaria al empleado respectivo, sin perjuicio de que indemnice a quien resulte perjudicado, pero no puede producir la consecuencia de que no surta efectos la notificación hecha en estrados y por el boletín judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5097/43. González Julia. 5 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.