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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2748
RENTAS, EXHIBICION DE, CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2748
Si en vía de jurisdicción voluntaria, y en los términos del artículo 1389 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, el quejoso exhibe ante el Juez responsable determinada cantidad de dinero, por concepto de rentas, dicho Juez debe concretarse a determinar si debe tenerse o no por hecha la consignación pedida; por lo que al establecer que el actor pretendía la subsistencia del contrato de arrendamiento y que este punto, de naturaleza contenciosa, es de la competencia de los Jueces municipales, tal resolución es notoriamente incongruente con lo pedido por el actor, infringiéndose en perjuicio del mismo, los preceptos relativos de la ley procesal civil, con la consiguiente violación del artículo 14 Constitucional, por lo que debe concederse el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia, en la que, constriñéndose a las proposiciones de la petición inicial, acuerde la procedencia o improcedencia de lo pedido por el actor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8330/43. Chiu José. 5 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.