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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2754
ALIMENTOS, FUNDAMENTO PARA OBTENER LAS PENSIONES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2754
Si en diligencias de jurisdicción voluntaria se decretaron alimentos en favor de la quejosa como esposa del demandado, pero éste, al ser notificado de la providencia, comprobó que el vínculo matrimonial que lo unía con la beneficiaria había sido disuelto por sentencia judicial, es claro que habiendo desaparecido el presupuesto esencial en que se apoyaba la resolución decretada, el Juez, dentro de las facultades concedidas por el artículo 1335 del Código Civil del Estado de Durango, bien pudo modificar la resolución anterior, dejándola sin efecto, sin que tal determinación pueda causar agravios a la quejosa, puesto que a la situación jurídica establecida en virtud de la resolución que le otorgó la pensión alimenticia, sucedió una nueva situación creada por la sentencia de divorcio que disolvió todo vínculo entre los esposos, desapareciendo el único motivo en que se apoyaba aquélla, al cambiar las circunstancias requeridas por la ley, para el ejercicio de la acción respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 140/44. Morales de Sida Virginia. 5 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.